El consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha acordado que las firmas afectadas por los retrasos de Telefónica de España a la hora de facilitar acceso al bucle de abonado (OBA) puedan exigir a la operadora dominante el pago de penalizaciones por sus incumplimientos.
El consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha acordado que las firmas afectadas por los retrasos de Telefónica de España a la hora de facilitar acceso al bucle de abonado (OBA) puedan exigir a la operadora dominante el pago de penalizaciones por sus incumplimientos. Con esta decisión, el órgano de dirección del regulador estima las peticiones de pago de penalizaciones realizadas por Jazztel, France Telecom (Wanadoo) y Albura, y rechaza la argumentación de la firma presidida por Luis Lada, que señalaba a los ‘excesos puntuales de peticiones’ de acceso al bucle como justificación de los retrasos en realizar la desagregación de los últimos tramos de línea que permite las conexiones con los usuarios.
En su resolución sobre esta decisión, el regulador recuerda que las obligaciones de acceso al bucle son un elemento ‘decisivo’ para el fomento de la competencia en el mercado de la banda ancha. Además, precisa que la distribución geográfica de las peticiones de los rivales de Telefónica permite rechazar el argumento de la operadora dominante de que el volumen de solicitudes de acceso es ‘excesivo y desproporcionado’.
La CMT rechaza asimismo el razonamiento de Telefónica de que sus recursos no sean suficientes para hacer frente el volumen de peticiones de acceso al bucle. En ese sentido, el regulador destaca las ‘diferencias evidenciadas’ entre el servicio que Telefónica ha prestado a las firmas de la competencia y a las empresas de su propio grupo. ‘Son destacables las diferencias en cuanto al crecimiento del número de líneas ADSL del grupo Telefónica respecto a las de la competencia o a los bucles desagregados’, insiste.
Tras la publicación de esta resolución, Telefónica de España podrá presentar nuevos argumentos contra esta decisión ante la propia CMT en el plazo de un mes o recurrir ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
Articulo publicado en: http://actualidad.terra.es