La Asociación de Internautas lleva 7 meses tramitando incidencias de clientes de Jazztel con motivo de la deficiente prestación del servicio en sus ofertas Adsl 20 Megas y del intento de este operador de eximirse de responsabilidad atribuyendo solo la culpa de su mal servicio a Telefónica por los retrasos en la provisión de los bucles de abonados solicitados. Ahora los tribunales consideran probado que Jazztel ha tenido responsabilidad en los retrasos.
Desde el 28 de diciembre de 2005 la Asociación ha tramitado más de 3.000 incidencias de clientes de Adsl de Jazztel por motivos diversos: desacuerdo con la facturación recibida, negativa de alta o baja, negativa a la portabilidad de número, preselección no solicitada, cambio de operador no solicitado. Pero la queja más reiterada ha sido el incumplimiento de ofertas por el operador.
Por tal motivo la Asociación de Internautas denunció el pasado tres de marzo a Jazztel ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En su respuesta a las quejas de los usuarios, Jazztel señalaba a Telefónica como responsable de los fallos por los retrasos en la provisión de los bucles de abonados solicitados, «eximiéndose así injustificadamente de toda la responsabilidad que le es exigible legalmente como empresa del sector de las Telecomunicaciones».
Con esta misma argumentación, Jazztel denunció a Telefónica ante los tribunales, solicitando 337.360.000 euros (56 mil millones de las antiguas pesetas) en concepto de daños y perjuicios ocasionados (retraso en la ejecución de su plan de negocio, pérdidas de clientes potenciales y bajas de clientes interesados en su oferta) con elconsiguiente daño a su imagen y marca.
Ahora el juzgado rebaja la cuantía solicitada a 695.530 euros (115 millones de pesetas) por considerar probados múltiples incumplimientos e irregularidades por parte de Jazztel que determinan la propia responsabilidad de este operador.
Respecto a Telefónica la Sentencia declara que los retrasos en la apertura de centrales sólo obedecen a una culpa leve de Telefónica, declarando que no existió ningún tipo de intencionalidad ni voluntad de causar daño.
Por último, la Sentencia también declara que las penalizaciones previstas en la Oferta de Bucle de Abonado, establecidas por la CMT, tienen que ser interpretadas de forma restrictiva porque a Jazztel le puede interesar más que impongan una pena a Telefónica que facilitar el cumplimiento del contrato.
Articulo publicado en: http://www.arboldenoticias.com