LA REFORMA LABORAL
Lo que todo el mundo
debería saber
SE AMPLIAN LAS CAUSAS
PARA DESPEDIR
• Antes de la Reforma Laboral, tu
empresa no podía aplicar un ERE para
despedir a toda o una parte de la
plantilla, si solo justificaba pérdidas
económicas.
• Con la Reforma Laboral, la única justificación
que tiene que dar la empresa es que el
despido sea “mínimamente razonable” para
dejar de tener pérdidas. Deja en manos del
empresario la decisión e imposibilita a los
jueces de magistratura un control efectivo de
“quienes” y “cuantos” van a ir a la calle.
SE FOMENTA LA
SUBCONTRATACIÓN
• Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no
podía despedirte a ti y a tus compañeros para
subcontratar con otra empresa el trabajo que
venís haciendo desde hace años. No se
justificaba el despido por ahorrar costes.
• Hasta ahora el despido era la ÚLTIMA
MEDIDA en la gestión de la empresa.
• Con la Reforma Laboral, aunque la
empresa no tenga pérdidas, puede
elegir entre modificar las condiciones
de trabajo, suspender los contratos o
despedir. Esta causa da cobertura al
despido de trabajadores fijos para
SUSTITUIRLOS por subcontratas o
falsos autónomos.
EL DESPIDO PREVENTIVO
• Antes de la Reforma Laboral, si te
despedían porque tu jefe consideraba
que en unos años la empresa iba a
tener problemas de competitividad con
los productos que estáis fabricando,
ese despido era INJUSTIFICADO.
• Con la Reforma Laboral, al reconocer
el despido preventivo, este despido se
considera justificado solo con que el
empresario considere “que en un
futuro” va a tener problemas
económicos. Lo admite expresamente
la ley.
SE LIMITA EL PODER DE LA
MAGISTRATURA SOBRE LOS
DESPIDOS
• Hasta ahora, una empresa debía
justificar ante el juez que un despido
era necesario, proporcional y probarlo
documentalmente. Existían reglas para
controlar la decisión del empresario.
CON LA REFORMA LABORAL
• Los empresarios han fomentado la
fórmula de “mínimamente razonable”,
que es igual a que el empresario decida
a su antojo, impidiendo el criterio judicial
sobre la necesidad o no de despedir a los
trabajadores.
SE FACILITA EL DESPIDO EXPRES
PARA NO PAGAR LOS SALARIOS
DE TRAMITACIÓN
• Hasta ahora, un despido declarado
nulo por un juez, conllevaba la
readmisión obligatoria del trabajador.
• Con la Reforma Laboral, el trabajador
ya no puede exigir la readmisión a su
puesto de trabajo, sino que será la
empresa la que elija entre readmitirlo o
extinguir el contrato pagando la
indemnización. El despido deja de ser
nulo y se convierte en improcedente.
• Para colmo, todas estas nuevas
maneras de despedir van a estar
subvencionadas con recursos
públicos, o sea, con el dinero de
todos y de todas.
El FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL
(FOGASA)
• Es un organismo del Ministerio de Trabajo para
garantizar a los trabajadores el cobro de salarios e
indemnizaciones en caso de despido.
• Esta financiado por las empresas y por el Gobierno
Central con fondos públicos (el dinero de todos y de
todas).
CON LA REFORMA LABORAL
• En empresas con menos de 25 trabajadores (más
del 98% de este país): Al considerarse ahora
justificados los ERE’S, de los 20 días por año que
corresponden, por despedir a un TRABAJADOR
FIJO el empresario SOLO pagará 12 días y el
FOGASA los 8 restantes, con el máximo de una
anualidad (la indemnización no puede superar en
importe a un año de salario).
CON LA REFORMA LABORAL
• Para los nuevos contratos fijos a partir de la
Reforma, el FOGASA subvencionará SIEMPRE
8 días de salario en las indemnizaciones por
despido, aunque la empresa tenga mas de 25
trabajadores o aunque la empresa
RECONOZCA en la carta que el despido es
ARBITRARIO y no tiene causa.
¿QUE SIGNIFICA ESTO?
• Que el Gobierno pone a disposición del
empresario el dinero público para ayudarle a
destruir empleo.
• Que las empresas han esperado a la aprobación
de la REFORMA LABORAL para aplicar ERE’S
en cadena.
SE REBAJA EL PLAZO DEL
PREAVISO
• Antes de la Reforma, el plazo para
preavisar a un trabajador de que iba a ser
despedido era de 30 días, si esto se
incumplía, el empresario tenía que abonar
los días de salario correspondiente al
plazo incumplido.
• Con la Reforma Laboral, este plazo
se reduce a la mitad. O sea, que si hoy
llega tu jefe y te da la carta de despido
para mañana, solo tendrá que pagarte
15 días de sueldo en vez de un mes
que es lo que te correspondía por ley.
EL ABSENTISMO COMO CAUSA DE
DESPIDO JUSTIFICADO
• Si has faltado mas del 20% de días hábiles en dos
meses consecutivos, aunque sea justificadamente
con baja del médico o de la mutua, o el 25 % en
cuatro meses discontinuos durante el año, el despido
se considera justificado. Han rebajado del 5 al 2,5 %
la media que tiene que existir de absentismo en el
conjunto de la plantilla. Media que se sobrepasa con
mucha facilidad en todas las empresas.
UNA REFORMA CONTRA LAS
TRABAJADORAS
Este motivo de despido perjudica principalmente a las mujeres
trabajadoras por:
– La nula aplicación de la conciliación de la vida laboral y
familiar en las empresas.
– El cálculo erróneo que hacen las empresas sobre el
absentismo, incluyendo los permisos retribuidos o las
reducciones de jornada.
• Piensa que si coges una gripe que te deje
ocho días en cama, una lumbalgia, o una
infección en un ojo por que se te clave una
viruta, a los dos meses ya eres candidato a
ser despedido justificadamente, aunque
tengas baja por I.T.
Esta medida propiciada por los empresarios y
recogida en la nueva Reforma Laboral,
criminaliza al trabajador por estar enfermo.
Paradójicamente, durante el último año, 1 de
cada 3 empresas ha recibido requerimiento
de la Inspección de Trabajo por incumplir
las normas de prevención.
CONSECUENCIAS PARA LOS
TRABAJADORES FIJOS
• A partir de esta Reforma Laboral, los
trabajadores fijos tendrán 2 distinciones:
1.
2.
Contratos fijos actuales (los firmados antes de la
Reforma Laboral).
Contratos de “fomento” de la contratación
indefinida (los firmados después de la Reforma
Laboral).
• Al legalizarse las causas de despidos, los
trabajadores y trabajadoras perdemos el
poco derecho que teníamos a la estabilidad
en el puesto de trabajo.
• La indemnización por despido sufre una
reducción brutal.
CON LA NUEVA REGULACIÓN
• PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U
OBJETIVOS (JUSTIFICADOS): 20 días por año con
un máximo de 12 meses y sin salarios de tramitación.
(Fijos de antes y de ahora).
• PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR):
1.
45 días por año, para fijos actuales (antes de la Reforma)
2.
33 días por año, para fijos de fomento de la contratación
(después de la Reforma).
¿Crees que con la nueva Reforma va
a existir algún despido NO
JUSTIFICADO?
Si se ata de pies y manos a la
Magistratura, ¿quién va a impartir
justicia en los despidos?
Es un error el pensar que los trabajadores
que somos indefinidos antes de la
aprobación de esta Reforma Laboral no
vamos a salir perjudicados.
Veamos un ejemplo práctico
Manuel, entró a trabajar en la empresa
siendo un chaval. Tiene una antigüedad
reconocida en nómina de 20 años. La
empresa ha calculado que le sale mas
barato que el trabajo de Manuel lo haga
una subcontrata y decide despedirlo.
ANTES
AHORA
El despido sería SIEMPRE injustificado, pues no hay causa para el cese.
Sería causa de despido colectivo u objetivo porque “mejora” la situación de la
empresa.
Si el despido afectara a Manuel y a muchos compañeros mas, los ceses serían
nulos y la readmisión obligatoria.
1.
El trabajador solo percibirá una indemnización de 12 meses de salario,
con el máximo en todos los casos de una anualidad.
Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin justificar la causa, sería
improcedente y tendría derecho a:
2.
No tiene derecho a salarios de tramitación.
Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el
máximo de 42 mensualidades. Esto sería para Manuel una
indemnización de dos años y medio de salario.
3.
En muchos supuestos la empresa solo tiene que abonar una
indemnización de 7,2 meses de salario, pues el resto los subvenciona
el Fogasa.
Los salarios de tramitación desde el despido hasta la
sentencia –normalmente entre 3 y 5 meses de sueldo
adicionales-.
En resumen:
1.
Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de cobrar 22 meses de
sueldo, es decir, el 64,7% de la indemnización.
En total, Manuel recibiría una indemnización de 34 meses de
sueldo pagados íntegramente por el empresario
2.
La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de salario. Ha obtenido
una rebaja de 26,8 meses de salario, es decir, una rebaja del 78,8% de
los costes del despido
Estamos ante una reducción de la
garantía de la estabilidad en el empleo
que afecta a TODOS LOS
TRABAJADORES FIJOS DE LAS
EMPRESAS.
No es cierto, que la reforma sólo afecte
a los nuevos contratos.
LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA
SOBRE TODO A LOS ACTUALES
TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR
ANTIGÜEDAD
En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen
mucha antigüedad, percibirían TRES VECES MENOS DE
INDEMNIZACIÓN.
A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR
entre el 75-80% de la indemnización por despido.
A LA EMPRESA LE VA A SALIR
MAS BARATO DESPEDIRTE
QUE CAMBIARTE EL HORARIO
O TRASLADARTE A OTRA
CIUDAD
Si una empresa quiere imponer un sistema de turnos abusivos
para mejorar la producción:
Antes, esta causa podía justificar los turnos, pero no el
despido. Si los turnos te perjudicaban en tu vida personal o
familiar tenías derecho a irte de la empresa con 20 días por
año con un máximo de 9 mensualidades.
Ahora, esta causa justifica los turnos y el despido de la
plantilla. Pero además, en caso de despido, el Fogasa le
subvenciona a la empresa el 40% de las indemnizaciones si
tiene menos de 25 trabajadores.
EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN
DEL FOGASA SUPONE QUE
DESPEDIR A LOS TRABAJADORES
FIJOS CUESTA LO MISMO QUE
DESPEDIR A LOS TEMPORALES.
Si una empresa tiene exceso de producción y se plantea los
mecanismos para despedir a trabajadores de su plantilla, fijos y
eventuales por obra y servicio.
1.A partir de 2015 le costará 12 días por año despedir a los
eventuales dando por finalizada la obra o servicio determinado.
2.A partir de la Reforma Laboral, este motivo es justificación para
despedir a los fijos por 20 días por año, que al final le cuesta solo
12 días porque el resto los paga el FOGASA.
DESPIDO DE FIJOS = DESPIDO DE EVENTUALES
LOS NUEVOS CONTRATOS
INDEFINIDOS
• Estos contratos de fomento a la contratación
indefinida tienen una indemnización en caso
de DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE
inferior a la ordinaria: Solo cobran 33 días
por año con un máximo de 24
mensualidades, en lugar de los 45 días por
año, con un máximo de 42 mensualidades de
los indefinidos ordinarios.
LOS NUEVOS CONTRATOS
INDEFINIDOS
El FOGASA también subvencionará el despido de
estos “nuevos fijos” con 8 días por año.
•Hasta ahora DESPIDO = 45 días por año
•Con la Reforma Laboral DESPIDO = 25 días por
año (33-8) y no paga salarios de tramitación con el
despido exprés.
¿De verdad creemos que esta es la Reforma para acabar
con el paro?
¿Cómo se pretende crear empleo abaratando y facilitando
el despido?
Se va a conseguir acabar con la dualidad entre
TEMPORAL y FIJO. Claro que sí.
TODOS VAMOS A SER TEMPORALES
CONTRATACIÓN TEMPORAL
• La Reforma NO corrige el abuso en las
subcontratas.
• La Reforma NO corrige el abuso en el
encadenamiento de contratos. Las empresas
seguirán recurriendo a la rotación de trabajadores,
despidiendo a los temporales que llevan mas de dos
años con el argumento de que no los quieren hacer
fijos.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
• CONTRATO DE OBRA: Se
introduce un plazo máximo
de 3 años para adquirir la
condición de fijo.
SE MODIFICA LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se le da rienda suelta a que los empresarios negocien pactos de
empresa al margen de lo establecido en los Convenios
Colectivos.
Pueden saltarse a la torera los horarios, los descansos, los
permisos, las jornadas continuadas, el régimen de turnos, …
El descuelgue salarial va a propiciar la aplicación de un salario
inferior al fijado en el convenio.
ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En tu nuevo trabajo vas a tener que negociar con
el empresario punto por punto tus condiciones
laborales, desde el salario hasta la jornada.
SE PASARÁN POR EL “FORRO” LO QUE DIGA
EL CONVENIO
UNA COSA MAS…
Como con la Reforma las ETT’s pueden sustituir a
las bolsas de empleo del antiguo INEM:
No dudes que contratarán al que venga por la ETT y
no a ti que vienes del paro.
Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas
privadas con los parados.
¿ES POSIBLE PARAR
ESTA REFORMA
LABORAL?
SI
En 1988 y en 2002, se plantearon Reformas Laborales
por los gobiernos de Felipe González y José María Aznar,
respectivamente.
Reformas Laborales mucho menos agresivas que la que
se nos plantea hoy.
La respuesta masiva de los trabajadores españoles
secundando las Huelgas Generales del 14-D y 22-J
consiguieron que PSOE y PP retiraran gran parte o toda
la reforma planteada.
Que no te engañen aquellos que dicen que una
HUELGA GENERAL no sirve para nada.
La HUELGA es un derecho reconocido por la
Constitución Española.
Es nuestro derecho, como el tener un trabajo y una
vivienda digna.
Vas a perder un día de salario. SÍ.
Piensa que está haciendo una inversión.
Una inversión de futuro.
El próximo 29 de Septiembre,
todos los trabajadores y
trabajadoras de España
estamos convocados a una
HUELGA GENERAL
YO VOY
¿y tú?
4 comentarios sobre «La verdad sobre la Reforma Laboral»